viernes, 21 de marzo de 2008

ESTO ES EL CUPO GENERACIONAL, UNA REFORMA POLÍTICA EN ARGENTINA

CUPO GENERACIONAL:


Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 60 de la Ley 19.945, que quedará redactado del siguiente tenor:
Artículo 60: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener:
a) Mujeres en mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
b) Personas de ambos sexos de hasta 40 años de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas, en un mínimo del 20 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez.
Artículo 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Existen diferentes iniciativas parlamentarias tendientes a incluir un cupo de jóvenes dentro del marco del Código Electoral Nacional. La presente iniciativa posee como finalidad ulterior el establecer un cupo generacional, que estipule una proporción numérica de representación de uno (1) en cinco (5), a diferencia del espacio femenino que es proporcional de uno (1) en tres (3). Muchos anteproyectos establecen el límite de edad hasta los treinta y cinco (35) años, intitulando la reforma como cupo de jóvenes. El caso de la presente iniciativa se orienta a un espacio generacional, por tanto el límite es hasta los cuarenta (40) años.
El éxito de la reforma, bajo el nombre cupo femenino, se tradujo en que actualmente en el Congreso de la Nación la representación femenina en ambas cámaras sea de alrededor del 32 %. Cuando años anteriores al cambio en la legislación, el porcentaje no alcanzaba al 5 %. La realidad política y por tanto social de nuestro país no se puede comprender sin la clave participación del género femenino, que es parte fundamental y activa de nuestro presente nacional.
Con respecto al presente cupo nos atenemos a diferentes pautas que debemos tener en cuenta para legislar en consecuencia.
Nuestra Constitución Nacional, establece un piso limitativo de edad para el ejercicio de los cargos de Diputado Nacional (25 años), Senador Nacional y Presidente de la Nación (30 años). En diferentes Provincias, las respectivas Constituciones prosiguen con la norma para con los representantes de las legislaturas locales. Es dable destacar que si bien es cierto tanto la Carta Magna, como las diferentes Constituciones Provinciales no poseen en letra un espíritu obstruccionista con la condición de juventud, en la práctica, la representación que los ciudadanos de hasta cuarenta (40) años poseen es nula y casi inexistente.
Nos encontramos entonces ante un dilema teórico dentro de las ciencias políticas. Si uno adhiriera en forma radical a una corriente de pensamiento atribulada de Maquiavelismo se tentaría a esgrimir como argumento que los espacios de poder no se piden, se ocupan. Y que por tanto si la ley señala que un 50% (el 30 % de las mujeres más el 20 % generacional) de los cargos expectables deben ser ocupados por individuos de determinadas condiciones genéricas (en el sentido filosófico del termino, a diferencia de “especie”) se debería contemplar también la situación de los discapacitados, de los homosexuales, etc. Esta tesitura, que entiende al género cómo una división arbitraria y prejuiciosa, defendida en los fueros literarios por célebres cómo Borges y retomada por Foucault, argumenta dentro de lo práctico y específico de lo político que los cargos son ocupados simplemente por una condición caprichosa y maniqueísta, sin reparar en los valores personales, y en la capacidad del candidato, llevando a conformar listas, de futuros funcionarios públicos, a individuos poco preparados o con la única condición, de en este caso, tener menos de cuarenta (40) años.
Refutaremos a quienes adscriban a los argumentos precedentes, bajo la certeza de que lo pretendido es generar, propiciar el espacio, de ninguna manera regalarlo u ofertarlo al primer pasante. No se trata de ejercer un escalonado reconocimiento a todos los géneros posibles en los que se puede dividir a la sociedad, simplemente de equiparar bajo un manto de ecuanimidad a las mujeres con la generación joven y por tanto con el resto de los ciudadanos. Tanto el sexo, como la edad, son condicionamientos determinantes para el ser humano, y ambos poseen un reconocimiento en el mundo laboral, en la problemática social, y con la presente iniciativa en el campo político. Más si tenemos en cuenta que nuestro sector de menos de cuarenta (40) años, es la fuerza generacional activa, que por las circunstancias de la crisis y demás, muchas veces y en número importante se ve tentada a emigrar al extranjero en busca de un futuro más favorable.
Propiciando esta oportunidad a una generación de Argentinos, cumpliremos con las leyes, y a su vez, con el deseo del inconsciente colectivo de renovación generacional, respetando las instituciones y generando dentro de los partidos políticos una interacción, actualmente ocluida, con los sectores jóvenes. Logrando también una mayor participación de estos en los temas públicos, y forjando una sociedad más comprometida y cercana a todos los sectores, que en diferentes oportunidades y pese a las elecciones democráticas, muchas veces no se sienten debidamente representados.
El Presidente de la Nación, mediante diferentes elecciones y decisiones políticas, nos señala el proceder de la presente legislación. Independientemente de los diversos motivos de otra índole, tanto la edad de sus Ministros cómo las recientes acciones, marcan a las claras una gestión tendiente a generar, apoyar y sostener el trasvasamiento o recambio generacional.
No pretendemos instalar argumentos de barricada o populistas, bajo la falacia de que por la simple condición de tener menos de cuarenta (40) años el funcionario será probo y sumamente capaz. Seguramente existirán diversas acciones contrapuestas, llevadas a cabo por sendos beneficiarios de la ley, de todas maneras nuestra condición humana es el fiel reflejo de que independientemente de los géneros podemos obrar bien como mal, pero lo que no debemos realizar es desatender esta cuestión primordial y con convicción y razón actuar en consonancia con la ecuanimidad, para brindar la oportunidad a nuevos actores generacionales de la política, para el bien del conjunto de la sociedad.

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